Sí, lo sabemos. Ser elegido presidente de la comunidad de vecinos es lo que llamamos coloquialmente un marrón. Representar a un colectivo no siempre es del agrado de todos por la responsabilidad que supone. Por ello, como administradores de fincas en Valencia, queremos dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales de todo vecino. Porque no solamente se hacen preguntas aquellos que acaban de ser elegidos. Los propietarios también tienen dudas sobre qué obligaciones tiene el cargo, cuáles son las funciones del presidente o sus obligaciones. Tanto si ha llegado tu momento como si no… toma nota, porque antes o después representarás a tus queridos vecinos. Ser presidente de la comunidad es una de las obligaciones de todo propietario.
¿Cómo se elige al presidente de la comunidad de vecinos?
Si nos ceñimos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 13.2 establece que «el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo». Señala también que el nombramiento será «obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello».
También es habitual que un propietario se presente voluntario al cargo, aunque hay que reconocer que cada vez es menos común. En ese caso, el cuórum necesario para que salga designado es el de la mayoría simple de los asistentes y de las cuotas de participación. Es decir, que reciba el apoyo de más del 50%.
Lo más recomendable es que los estatutos de la comunidad reflejen el sistema mediante el que será elegido el presidente. En caso de que tu comunidad no lo tenga reflejado, proponlo en la próxima junta de propietarios. Eso sí, debes saber que el sistema de elección debe ser apoyado por unanimidad, de forma que tendrá validez para todos los propietarios y los futuros compradores si los hubiere. Señalar también que un nombramiento puede ser impugnado si un vecino considera que no se han establecido los pasos correctos en la designación.
¿Es obligatorio ser presidente?
Posiblemente sea la pregunta del millón. La respuesta es contundente: sí, es obligatorio. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de presidente es «obligatorio» salvo circunstancias especiales. Todo propietario tiene derecho a solicitar al juez pertinente un relevo justificando las causas que le imposibilitan ejercer el cargo. Las causas más comunes suelen ser por enfermedad o bien por una edad avanzada del propietario.
Con la aprobación de los propietarios, también es posible posponer la obligación por el bien de la comunidad. ¿En qué supuestos? Por ejemplo un propietario que no resida en la comunidad. Buscando el bien colectivo, lo razonable es que la persona que debe velar por el bien de la comunidad resida en el momento ostente el cargo. Del mismo modo, lo ideal sería que esté dispuesto a realizar el cargo, ya que de lo contrario podría perjudicar los intereses de la comunidad. Pero todo esto son supuestos que no refleja la ley, y por tanto deben ser aprobados por los propietarios.
¿Un vecino moroso puede optar a la presidencia de la comunidad?
Una vez más, la LPH es difusa en este asunto. No existe impedimento legal para que un propietario ejerza el cargo de presidente de la comunidad de vecinos siendo moroso. Ahora bien, ¿dejarías el futuro de la comunidad en manos de alguien que no se compromete con el colectivo? ¿Va a representar correctamente a todos los vecinos una persona a la que la comunidad le reclama el pago de cuotas? ¿Crees que se demandaría a sí mismo? Las respuestas a estas preguntas son aplastantes, por eso la decisión siempre estará en manos de los propietarios.
¿Cómo echar al presidente de la comunidad?
Como en la popular serie de televisión, puede llegar un momento en el que deseemos que el presidente se marche. «Márchese señor Cuesta». Si el presidente desatiende sus funciones o realiza un fraude en la comunidad, los propietarios pueden echar al presidente. ¿Cómo?
- Lo primero es realizar una convocatoria estableciendo claramente lugar, día y hora de la reunión.
- En el orden del día debe figurar expresamente la voluntad de sustituir el actual presidente y realizar la elección del nuevo presidente.
- Si la junta fuese extraordinaria es necesario, según la LPH, que lo requiera al menos una cuarta parte del total de propietarios, o bien el 25% de la cuota de participación
- Para que el acta se apruebe se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes. Si el presidente no acudiese a la junta, circunstancia que puede darse como medida de presión, cualquier propietario tiene el derecho de realizar el recuento de votos y reflejarlo en el acta.
- Si finalmente queda aprobado, el presidente está obligado a facilitar la información de que disponga.
En definitiva, el presidente de la comunidad de vecinos es un cargo ineludible salvo casos excepciones. La función principal es la de representar a la comunidad y llevar a cabo los acuerdos adoptados en la junta de propietarios, así como velar por el buen funcionamiento de la comunidad. Entre sus funciones se encuentra la de convocar las junta de vecinos. Una decisión que es responsabilidad del presidente, y no de los administradores de fincas en Valencia.


